Artículo 30 Bis 4. Los solicitantes deberán acudir a las Procuradurías de Protección, al o a los Sistemas de las Entidades para realizar sus trámites de adopción, atendiendo a lo previsto en la reglamentación correspondiente.
Artículo adicionado DOF
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 30 Bis 4. Los solicitantes deberán acudir a las Procuradurías de Protección, al o a los Sistemas de las Entidades para realizar sus trámites de adopción, atendiendo a lo previsto en la reglamentación correspondiente.
Artículo adicionado DOF